Minería: cada gramo, sustentado
En el sector minero, una compra de mineral sin trazabilidad puede convertirse en un reparo tributario, una contingencia laboral o un riesgo penal. Acompañamos a pequeños productores, plantas de beneficio y comercializadoras para que cada operación, desde la recepción del lote hasta la venta del oro, esté correctamente registrada, documentada y defendible.
Conocemos cada eslabón de la cadena del mineral
Pequeños productores y productores mineros artesanales
En proceso de formalización o ya formalizados.
Plantas de beneficio
Que compran y procesan mineral de terceros.
Comercializadoras
De mineral y de oro.
Una compra sin trazabilidad tiene tres costos posibles
Reparo tributario
Si SUNAT no puede verificar que una compra fue real o a valor de mercado, desconoce el gasto y el crédito fiscal, y aplica multas e intereses.
Contingencia laboral
Trabajadores fuera de planilla, sin SCTR o sin un sistema de seguridad generan multas de SUNAFIL y la paralización de labores.
Riesgo penal
Comprar mineral sin acreditar su origen puede vincular a la empresa con investigaciones por minería ilegal o lavado de activos.
Del lote recibido a la venta del oro
Compra de mineral
- Debida diligencia (KYC) de proveedores: RUC, Padrón SSCO, registro de formalización vigente y concesión de origen
- Revisión de liquidaciones por TMS, ley, recuperación y cotización
- Control de detracciones y bancarización
Producción e inventarios
- Costeo por lote y por proceso
- Kardex valorizado de mineral y oro
- Conciliación mensual de leyes: oro pagado frente a oro en planta
Venta
- Tratamiento del IGV del oro: exonerado, gravado o exportación
- Facturación y detracciones
- Saldo a favor del exportador
- Margen por lote
En todas las etapas
Tributación y fiscalizaciones
Declaraciones mensuales y anuales, atención de requerimientos y fiscalizaciones SUNAT, sustento de operaciones reales y de valor de mercado.
Laboral y SST
Planillas, jornadas atípicas, SCTR, Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.° 29783) y atención de inspecciones SUNAFIL.
Control interno
Procedimientos de compra de mineral, segregación de funciones, matrices de riesgo y conciliaciones automatizadas en Excel y Power Query.
Así vinculamos cada asiento a su documento
Si un lote no puede seguirse de punta a punta, no está sustentado.
- 1Ticket de balanza
- 2Acta de muestreo y contramuestra
- 3Resultado de ensaye
- 4Guía de remisión
- 5Liquidación de compra
- 6Asiento contable
Sustento antes que urgencia
Trazabilidad como método
Vinculamos cada asiento a su documento físico: ticket de balanza, acta de muestreo, ensaye, guía y liquidación.
Enfoque preventivo
Diseñamos el sustento antes de que llegue la fiscalización, no después.
Visión integral
Contable, tributario y laboral en un solo equipo.
Trabajo con especialistas
Coordinamos con especialistas legales y ambientales los aspectos de la formalización minera.
Debida diligencia propia
Evaluamos a cada cliente antes de iniciar el servicio.
Lo que preguntan plantas y comercializadoras
Ver base normativa
- Ley N.° 32537, que amplía el REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. N.° 014-92-EM)
- Ley del IGV: exoneraciones y exportación de bienes
- Sistema de detracciones del IGV (D. Leg. N.° 940)
- Ley N.° 28194, de bancarización
- Ley N.° 26790 y D.S. N.° 003-98-SA, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
- Ley N.° 29783 y D.S. N.° 024-2016-EM, seguridad y salud en minería
Revisamos la vigencia de cada norma antes de aplicarla a su caso.
¿Qué documentos debe sustentar cada compra de mineral?
Como mínimo: ticket de balanza, acta de muestreo y contramuestra, resultado de ensaye, guía de remisión, liquidación de compra y comprobante de pago, además de la verificación del proveedor: RUC, registro de formalización vigente y concesión de origen. Cada documento debe poder vincularse con el asiento contable del lote.
¿Qué pasa con mis proveedores cuando venza el REINFO?
La Ley N.° 32537 amplió el REINFO hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigencia la Ley MAPE, lo que ocurra primero. El Gobierno ha planteado un régimen de transición que aún depende de su aprobación. Le recomendamos inventariar hoy la situación de cada proveedor; nosotros seguimos los cambios y ajustamos sus controles de compra.
¿La venta de oro está gravada con IGV?
Depende de la operación. La venta de oro puede estar exonerada, gravada o ser una exportación con derecho al saldo a favor del exportador, y cada caso tiene sus propias reglas de facturación y detracciones. Evaluamos sus contratos y comprobantes para aplicar el tratamiento correcto.
¿Cómo se concilia el oro pagado con el oro en planta?
Comparamos cada mes las leyes y la recuperación liquidadas a los proveedores con la producción real de la planta y el inventario. Las diferencias se explican y documentan, porque son una de las primeras cosas que revisa SUNAT.
¿Qué revisa SUNAT en una planta de beneficio o comercializadora?
Principalmente que las compras sean reales y a valor de mercado, la trazabilidad del mineral, la bancarización de los pagos, las detracciones y la coherencia entre lo comprado, lo producido y lo vendido.
¿Atienden operaciones fuera de Lima?
Sí. La mayoría de operaciones mineras está en regiones. Trabajamos de forma remota con un repositorio documental compartido y coordinamos visitas cuando la operación lo requiere; los gastos de traslado y estadía los asume el cliente.
¿Sus compras de mineral resistirían una fiscalización?
Revisamos una muestra de sus operaciones y le decimos qué está sustentado y qué no. Le respondemos en un máximo de 24 horas hábiles.